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Antes muerto que heredero

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A principios de junio falleció la única tía-abuela que me quedaba. Una mujer independiente, con un carácter fuerte forjado por todas las vicisitudes que tuvo que atravesar en la vida. Era la benjamina de siete hermanos. Se casó en la cincuentena y no tuvo hijos. En su testamento, lega sus bienes a sus sobrinos. En el caso de que éstos hubieran fallecido (como es el caso de varios de ellos), a sus sobrinos-nietos. En total, treinta y cinco personas residentes todas en España salvo una. De ellas, una con una incapacidad reconocida del 95% y otra con el 65%.

heredero2No sin dificultad, pues en todas las familias existen rencillas que oponen más o menos indefinidamente a sus integrantes, toda esta corte de legatarios se ha puesto de acuerdo para que se tramite la herencia en el plazo establecido de seis meses. Este consenso ha supuesto que mi segmento familiar, que mantiene trato cordial con el conjunto de la gran familia, haya debido pagar el peaje de coordinar la obtención de los datos que más adelante serán detallados al precio de tener que escuchar la lista de afrentas acumuladas por los unos y los otros en sus respectivas vidas. Lo que supone que, durante meses, los teléfonos fijos y móviles de mi madre y míos no han parado de sonar por este motivo. Quede claro que también ha habido ocasión de conocer miembros de trato afable y colaborador desde el principio.

Esta voluntad de cooperación no sólo dictada por la codicia es la que ha propiciado la segunda fase de la vivencia: la tramitación burocrática de la herencia. Un expediente que, al inscribirse en el marco de la Comunidad de Madrid, es, de entrada, menos lesivo para los intereses de los herederos que en otros territorios del Reino de España. Y digo bien que es menos lesivo pues la ejecución de una herencia se verifica en las siguientes fases:

a. Notaría: instancia donde se materializará la transmisión patrimonial de la causante (la finada) a los legatarios. Para ello, es preciso aportar, en relación con la fallecida, su carnet de identidad, el certificado de últimas voluntades o el último testamento pronunciado, el acta de defunción, la escrituras originales de sus bienes inmuebles, la prueba de que satisfizo el último impuesto de bienes inmuebles que correspondiera a cada una de ellas y el expediente testamentario bancario (documento que hay que requerir al banco presentando otra copia compulsada de parte de los documentos anteriormente citados y por el que hay que abonar unos 90 euros). Éste expediente bancario es el asociado a cada una de las entidades bancarias en que la causante tuviera su patrimonio dinerario y permiteheredero3 conocer exactamente cuál es el saldo en cada una de las cuentas de titularidad de la finada. En relación con los herederos, los documentos que aportar son la fotocopia de los nacionales de identidad de cada uno de ellos. En el caso de que se trate de un sobrino-nieto, éste deberá aportar libro de familia y certificado de defunción del progenitor correspondiente. Cuando todas estas piezas obran en poder del notario, éste convoca a los herederos para que firmen, en presencia o por poderes, el acto de transmisión patrimonial. A este respecto, conviene saber que a la no residente en España le exigía la autoridad competente en el país de su residencia que el apoderado que ella designara estuviera presente en el acto de apoderamiento. Lo que condujo a la interesada a decidir no apoderar a nadie y tomar un avión para presentarse en la notaría. Los apoderamientos (que han de efectuarse en notaría) suelen costar unos 150 euros cada uno. Ignoro lo que importará el acto de firma del documento de transmisión en el que se presenten herederos y herederos apoderados.

b. Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid: instancia administrativa donde, al día siguiente de la transmisión, deben ir los herederos y los herederos apoderados a pagar la parte alícuota del Impuesto de Sucesiones. A este propósito, es preciso saber que dicho impuesto está bonificado en un 99% en la Comunidad de Madrid pero sólo si se trata de herederos directos (padres, hermanos e hijos). En el caso que nos ocupa, según se trate de un sobrino o un sobrino-nieto, se aplican las franquicias de 8.000 € y 2.500 € respectivamente, lo que quiere decir que dicho impuesto no será aplicable si la cantidad heredada es inferior a las mencionadas para cada caso. Los herederos con minusvalía están exentos de pagar dicho Impuesto. Los obligados a ello podrán hacerlo mediante tarjeta de débito en la ventanilla de la DGT de marras o en efectivo rellenando impreso autocopiable en alguna de las seis entidades colaboradoras. Ya ha sido designado un funcionario de dicha Dirección General para que se ocupe exclusivamente de nuestra herencia pues habrá de calcular lo que le corresponde pagar a cada uno. Lo que no está claro es si deberán hacerlo todos los herederos en persona. En caso de que se nos permita no hacerlo en persona, hemos recogido ya en un documento los treinta y cinco números de cuenta corriente personales donde la DGT puede cargarlo. Esta incógnita permanece a día de hoy. Lo que queda meridianamente claro es que todavía no se puede disponer del dinero en cuenta de la fallecida para abonar este impuesto. Una postrera precisión en este punto: la residente en el extranjero deberá tomar cita en otra dependencia para abonar esta tasa.

c. Junta Municipal del Distrito de Carabanchel: lugar en el que se encuentra la única propieda inmobiliaria de mi tía-abuela: un apartamento de tres habitaciones en un tercer piso sin ascensor. Aquí es donde hay que pedir cita para abonar la plusvalía municipal del valor catastral del bien. Y habrá, una vez más, que poner de acuerdo a treinta y cinco personas para que ingresen en un número de cuenta la cantidad de impuesto que les corresponda.

heredero4Una vez realizados estos trámites, los herederos podrán repartirse el dinero de la cuenta corriente y proceder a la venta del piso. Cada vez que los ingresos que obtengan a través de ello superen los 2.500 €, habrán de abonar a Hacienda el 20% en la declaración del IRPF del año fiscal correspondiente.

Cabe recordar que, hasta que todos y cada uno de los herederos no cumplan debidamente con cada uno de los trámites precedentes, el expediente quedará paralizado.

Desconozco cuál es el plazo establecido para que el Estado se adueñe de los bienes de un ciudadano ante la imposibilidad de que un proceso de transmisión concluya. Pero ese plazo existe.

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